• El Tribunal Supremo reconoce que la incapacidad temporal de una trabajadora de la limpieza provocada por una lesión en un hombro deriva de enfermedad profesional

 

El pasado 20 de septiembre de 2022, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia, en la que una trabajadora de la limpieza, que estando de baja médica por tener una rotura de manguito rotador en el hombro izquierdo, solicitaba que le fuera reconocida esa incapacidad derivada de enfermedad profesional.

La cuestión es que la precitada profesión no está reconocida como una actividad que pueda generar enfermedad profesional.

Varios son los argumentos aplicados, pero lo llamativo del asunto es que para la resolución del pleito, se ha aplicado la perspectiva de género para calificar el carácter profesional de la dolencia de la reclamante.

Es de destacar que la Sala tiene en cuenta que la profesión de limpiadora es una profesión feminizada, por lo que entiende que resulta de aplicación la perspectiva de género para calificar el carácter profesional del padecimiento de esta trabajadora, ya que su exclusión del cuadro de enfermedades profesionales supone una discriminación indirecta, ya que en otras profesiones altamente masculinizadas se goza de la presunción de realización de posturas forzadas y en esta se exigía hasta ahora la acreditación de la realización de los movimientos repetitivos que conlleva ese oficio.

Sin duda, se abre una puerta para todas aquellas personas que han venido desarrollando su profesión no sólo en el ámbito de la limpieza sino en otras profesiones y que están sufriendo limitaciones físicas a resultas de esos trabajos.