Recientemente, el Tribunal Supremo ha resuelto tres recursos relacionados con el requerimiento previo de pago al deudor como requisito de licitud para la viabilidad del asunto.

Estas tres resoluciones vienen a reiterar la doctrina de la Sala Primera sobre la obligatoriedad de requerir de pago al deudor. La Sala insiste en que no es simplemente un requisito formal, por lo que su incumplimiento no puede ser objeto únicamente de una sanción administrativa, señalando que es un requisito esencial ya que la finalidad del fichero responde, precisamente a ese objetivo y se trata de evitar el que se incluya a personas que por descuido, error o cualquier otra circunstancia no han hecho frente a una obligación, de tal modo que, ese dato siendo impreciso no pueda servir para enjuiciar la solvencia de una persona.

 

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